REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2007-000298
PARTES ACTORAS: FELIPE UTTARO NARDONE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AIDA LEÓN LUQUE
PARTE DEMANDADA: HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, C.A. (HIDROANDES), en la persona del ciudadano JESÚS J. ALEZARD LESEUR, e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, C.A. (HIDROVEN), en la persona del ciudadano CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES LUQUE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES Y SUS INCIDENCIAS EN OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy 21 de NOVIEMBRE de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano, FELIPE UTTARO NARDONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.018.636, contra las EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES Y SUS INCIDENCIAS EN OTROS CONCEPTOS LABORALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes, NO encontrándose presente la parte demandante FELIPE UTTARO NARDONE; NI POR SI, NI POR medio de su apoderada judicial abogada AIDA LEÓN LUQUE inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.244, como tampoco compareció LA PARTE DEMANDADA EMPRESAS HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) NI POR SI, NI POR medio de sus apoderados judiciales, según poder agregado en autos; como tampoco compareció HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN), NI POR SI, NI POR medio de sus apoderados judiciales, según poder agregado en autos; ni la Procuraduría General de la Republica. Acto seguido vista la incomparecencia de las partes tanto demandante como demandadas, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 3:38. p.m. horas de despacho ampliado para este acto. Regístrese y publíquese. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el mismo día y hora se publicó la sentencia anteriormente dictada.
ABG. ADRIANA BRACHO
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