REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000068
PARTE ACTORA: KEILA ANDREINA MARÍN LINARES, DULCE MARIA PEÑA DELFIN, YAKELIN DEL VALLE PEÑA DELFIN, YENNY DEL VALLE PIÑANGO y MARYURI DEL CARMEN PEREIRA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD DE JESUS CEPEDA Y RICHARD KEVIN VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO a través de la y INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASA DE LOS TRATADOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 21 de noviembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las partes demandantes ciudadanas: KEILA ANDREINA MARÍN LINARES, titular de la cedula de identidad No 19813263, DULCE MARIA PEÑA DELFIN, titular de la cedula de identidad No 13.925.600, YAKELIN DEL VALLE PEÑA DELFIN, titular de la cedula de identidad No 16.653.163,por medio de sus apoderados judiciales, YENNY DEL VALLE PIÑANGO titular de la cedula de identidad No 11.612.362 y MARYURI DEL CARMEN PEREIRA MORALES titular de la cedula de identidad No 17.865.163, asistidas de sus apoderados judiciales RICHARD DE JESUS CEPEDA Y RICHARD KEVIN VILLASMIL, inscritos en I.P.S.A bajo el No 145.084,145.083, respectivamente y la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO a través de la y INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASA DE LOS TRATADOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO en su apoderada judicial: DIANA FARIA PACHECO, inscrito en I.P.S.A bajo el No 109.858, según poder agregada en autos, acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a las partes Demandantes ciudadanas DULCE MARIA PEÑA DELFIN, titular de la cedula de identidad No 13.925.600, YAKELIN DEL VALLE PEÑA DELFIN, titular de la cedula de identidad No 16.653.163, por medio de sus apoderados judiciales y MARYURI DEL CARMEN PEREIRA MORALES titular de la cedula de identidad No 17.865.163 quienes expusieron:” Ciudadana jueza la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS y nuestra persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez verificados los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada nos adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales lo siguiente: a DULCE MARIA PEÑA DELFIN, titular de la cedula de identidad No 13925600, la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. 10.056,28), LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO MEDIANTE cheque, cuyas características son las siguientes: cheques Nº 00000618 CUENTA Nº01020369410000048389, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Trujillo, de fecha 29 de AGOSTO de 2.012, a la orden de la ciudadana PENA DELFIN DULCE MARIA; A LA CIUDADANA: YAKELIN DEL VALLE PEÑA DELFIN, titular de la cedula de identidad No 16.653.163, la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. 10.056,28), la cual reciben en este acto los apoderados judiciales abogados Richard de Jesús Cepeda y Richard Kevin Villasmil, con facultades para recibir cantidades de dinero según consta de poder que corre inserto al folio 5, mediante cheque, cuyas características son las siguientes: cheques Nº 00000607 CUENTA Nº 01020369410000048389, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Trujillo, de fecha 27 de AGOSTO de 2.012, a la orden de la ciudadana: PENA DELFIN JAKELIN DEL VALLE Y A LA CIUDADANA: MARYURI DEL CARMEN PEREIRA MORALES titular de la cedula de identidad No 17865163, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 8.508,54), LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO MEDIANTE cheque, cuyas características son las siguientes: cheques Nº 00000604 CUENTA Nº 01020369410000048389, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Trujillo, de fecha 27 de AGOSTO de 2.012, a la orden de la ciudadana: PEREIRA MORALES MARYURI DEL CARMEN. Declaramos que con el recibo de los presentes cheques la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, nada queda ha debernos por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicitamos se de por terminado respecto a nosotras el procedimiento laboral y se ordene en el archivo definitivo de la causa cuando de ley corresponda.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por las ciudadanas DULCE MARIA PEÑA DELFIN, YAKELIN DEL VALLE PEÑA DELFIN, por medio de sus apoderados judiciales y MARYURI DEL CARMEN PEREIRA MORALES, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, consigno igualmente en este acto para que sea agregado en autos la autorización de la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS para mediar en la presente causa ”. Ambas partes demandante y demandada por medio de sus apoderados judiciales solicitan la prolongación de la audiencia preliminar respecto a las ciudadanas KEILA ANDREINA MARÍN LINARES y YENNY DEL VALLE PIÑANGO, para el día 10 de diciembre de 2012 a la 1:30 de la tarde. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES DEMANDANTES DULCE MARIA PEÑA DELFIN, YAKELIN DEL VALLE PEÑA DELFIN, por medio de sus apoderados judiciales, MARYURI DEL CARMEN PEREIRA MORALES Y LA PARTE DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO a través de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASA DE LOS TRATADOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: SE PROLONGA LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA el día 10 de diciembre de 2012 a la 1:30 de la tarde RESPECTO A LAS CIUDADANAS KEILA ANDREINA MARÍN LINARES y YENNY DEL VALLE PIÑANGO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA BRACHO