REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000115
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ROJO RIVERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GUILLEN
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal ciudadano: ERICK SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actuaciones procesales del acta de transacción extrajudicial consignada en fecha 15 de noviembre de 2012, por el ciudadano VICTOR MANUEL ROJO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.038.403, asistido por el abogado JOSE LUIS GUILLEN, inscrito en I.P.S.A bajo el No 123.925, donde solicita se homologue acta de transacción extrajudicial, realizada en fecha 14 de noviembre de 2012, con la parte demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal ciudadano: ERICK SÁNCHEZ, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( 280.988,28 ), la cual corre inserto al folio 124 y 125 de la presente causa.
Este tribunal previo a homologar lo solicitado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 9 de marzo de 2012, fue admitido libelo de la demanda presentado por el ciudadano: VICTOR MANUEL ROJO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.038.403, por medio de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, Abogada TERESITA DE JESÚS VALERA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.109, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, contra demandada: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal ciudadano: ERICK SÁNCHEZ, en su condición de Presidente; fueron librados los carteles de notificación tanto a la demandada como a la Procuraduría General del Estado Trujillo, quienes fueron debidamente notificados según corre inserto al folio 106 y 121de la presente causa.
SEGUNDO: Estando dentro del lapso legal para comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, las partes consignan acta de transacción extrajudicial, realizada en fecha 14 de noviembre de 2012, la cual corre inserto al folio 124 y 125 de la presente causa, solicitando sea homologada por este tribunal, igualmente consignan al folio 128 comprobante de pago suscrito por el demandante el cual identifica que recibió la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( 280.988,28 ) mediante cheque No.63000369., de fecha 12/11/2012, e igualmente consigna al folio 133, cada uno de los conceptos y montos que cubre la cantidad recibida.
TERCERO: Visto lo expuesto por las partes, donde solicitan la homologación, transacción extrajudicial y por cuanto la transacción se esta realizando una vez culminada la relación laboral, versando sobre los conceptos demandados, garantizando la misma que no se ha violentado en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales por cuanto se esta pagando mas de lo demandado tal como se encuentra discriminado al folio 133; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras y los trabajadores, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:10 a.m. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia de homologacion.
LA SECRETARIA
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