REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º



SENTENCIA



ASUNTO Nº TP11-L-2012-000047
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ARMANDO PEREZ VIELMA
ABOGADA APODERADO: Procurador de Trabajadores: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LA LEY


Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:

PRIMERO: Que en fecha 23 de ENERO de 2.012, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 07,el ciudadano RAFAEL ARMANDO PEREZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.377.695, asistido por la abogada KARLA SOFIA MARQUINA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.099, en contra de la empresa EQUIPA DE OCCIDENTE, C. A. y solidariamente a la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C. A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES; en fecha 26 de enero de 2012, mediante auto ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123, numerales 1°, 2°, 3° y 4° en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. ÚNICO: Debe la parte actora ciudadano RAFAEL ARMANDO PEREZ VIELMA, indicar su domicilio exacto. Numeral 2: “Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de los representantes legales…” PRIMERO: Indicar exactamente el domicilio de cada una de las empresas demandadas indicando si fuere necesario puntos de referencia. SEGUNDO: Deberá indicar los representantes estatutarios o legales de cada una de las empresas demandadas. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” ÚNICO: Deberá realizar la discriminación mensualmente de los días que corresponden por el concepto de antigüedad con su correspondiente salario. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda” PRIMERO: deberá el demandante indicar fecha exacta que comenzó a laborar para la empresa. SEGUNDO: Deberá señalar las funciones que realizaba. Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación.
Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 2 de noviembre de 2012, según corre inserto en autos al folio 60 de la presente causa, transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 7 de NOVIEMBRE de 2.012. A los 202 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. ADRIANA BRACHO
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. ADRIANA BRACHO