REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, primero de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000421
DEMANDANTE: FREDDY BRICEÑO
APODERADAS: LIZMARK PERDOMO
DEMANDADA: PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que se recibió en fecha 18/10/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000421 donde figura como parte demandante el ciudadano FREDDY BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 12.046.791, representado por la Abg. LIZMARK PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N- 92.060, contra PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A., representado por el ciudadano JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES, titular de la cedula de identidad N- 1.557.068 por motivo DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 19/10/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1,3,4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 29/10/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 17 al 19 del asunto, evidenciándose que fue reciba en la persona la ciudadana Herminia Perdomo titular de la cedula de identidad N- 4.319.234 quien manifestó ser madre de la ciudadana Apoderada Abg. LIZMARK PERDOMO. TERCERO: Que transcurrido íntegramente el lapso otorgado, sin que la parte hubiere corregido el libelo de demanda, tal como le fue ordenado subsanar, este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el mismo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano FREDDY BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 12.046.791, representado por la Abg. LIZMARK PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N- 92.060, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. Al Primero (01) días del mes de Noviembre (11) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 8:55 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO