REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000506
PARTE ACTORA: HERNAN PADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO C.A y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH PALMERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 19 de Noviembre de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante HERNAN PADILLA, titular de la cedula de identidad N- 82.307.020, asistido en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO C.A, representado legalmente por el ciudadano CAMILLO AMEDEO DI COLA NAVA, titular de la cedula de identidad N- 7.970.802, representado en este acto por su Apoderada Abg. JUDITH PALMERA, inscrita en el IPSA bajo el N- 108.633, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Que luego de depuradas las cuentas, conceptos y montos por la cantidad de Bs. 4.000,00 pagadero para el 30 de noviembre de 2012 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades , domingos laborados, beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales, en este estado la parte demandada señala que en relación a los terceros llamados al proceso se deje por fuera por cuanto el Central Azucarero Trujillo C.Ahoy CVA AZUCAR asume la responsabilidad en el presente asunto, la parte demandante libre de constreñimiento esta de acuerdo y acepta y solicitan ambas partes la homologación del acuerdo, solicita que por cuanto no tiene cuenta alguna en ningún banco que el pago de Bs. 4.000,00 que se acordó en el presente acuerdo se deposite en la cuenta N- 01340402014022103534 de la Agencia bancaria BANESCO a nombre de Juana Campos que es su suegra y la titular de la de la cuenta, en este estado la parte demandada esta de acuerdo en depositarle al demandante en la cuenta de banco antes señalada la cantidad acordada de Bs. 4.000,00 y posteriormente presentar el deposito al Tribunal para los efectos del archivo del asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, se deja constancia que el ciudadano HERNAN PADILLA, titular de la cedula de identidad N- 82.307.020 no sabe firmar por lo que estampara sus huellas en señal de conformidad, se termina la audiencia, siendo las 3:05 p.m. conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho


El Demandante Apoderado Actor



Apoderado de la Demandada