REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000181
PARTE ACTORA: HIPOLITA DEL CARMEN LA RIZZA CASTELLANOS y LUIS ENRIQUE LA RIZZA CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REYES BRICEÑO MATHEUS
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA MECANICA MOTATAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HIPOLITA DEL CARMEN LA RIZZA CASTELLANOS y LUIS ENRIQUE LA RIZZA CASTELLANOS, titulares de la cedula de identidad N- 5.759.681 y 9.315.997, representados en este acto por su Apoderado Judicial Abg. REYES BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 36.951 y la parte demandada ALFARERIA MECANICA MOTATAN, C.A., representada legalmente por la ciudadana CARMEN MIRELLA CASTELLANOS DE LA RIZZA, titular de la cedula de identidad N- 4.661.680, presente la ciudadana ANA ISABEL LA RIZZA DE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N- 10.032.756 asistidas en este acto por la Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895, quienes han llegado al siguiente acuerdo: luego de depuradas las cuentas, conceptos y montos la demandada ofrece la cantidad de Bs. 55.000,00 para cada uno de los demandantes: Bs. 55.000,00 para HIPOLITA LA RIZZA CASTELLANOS y Bs. 55.000,00 para LUIS ENRIQUE LA RIZZA CASTELLANOS pagaderos de la siguiente forma: un primer pago de Bs. 10.000,00 para el 18 de diciembre de 2012 para cada uno de los demandantes, un segundo pago de Bs. 20.000,00 para el 28 de febrero de 2012 para cada uno de los demandantes, un tercer pago de Bs. 20.000,00 para el 30 de marzo de 2012 para cada uno de los demandantes, un cuarto y ultimo pago de Bs. 5.000,00 para el 20 de abril de 2013 para cada uno de los demandantes, que dicho acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, alícuota sobre prestaciones sociales, en este estado la parte demandante previa comunicación vía telefónico con su apoderada ciudadana Hipolita La Rizza reafirmo el acuerdo de pago acá llegado, y libre de constreñimiento acepta el acuerdo llegado en este acto y solicitan ambas partes se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se deja constancia que el apoderado actor tiene facultades para convenir, conciliar y mediar según poder cursante al folio 39 del asunto, se termina la audiencia preliminar. Conforme se lee y firman
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho


Apoderado Actor


Representantes de la Empresa Abg. Asistente