REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000412
DEMANDANTE: HUMBERTO ANTONIO LOMELLI
APODERADAS: ANDREINA PEREZ
DEMANDADA: CONSTRUCTORA NAGOCA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que se recibió en fecha 11/10/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000412 donde figura como parte demandante el ciudadano HUMBERTO ANTONIO LOMELLI, titular de la cedula de identidad N- 5.354.903, representado por la Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra CONSTRUCTORA NAGOCA, C.A., representado por el ciudadano SALVADOR TORREALBA, titular de la cedula de identidad desconocida por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 15/10/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3,4,5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 31/10/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 16 al 18 del asunto, evidenciándose que fue reciba en la persona del ciudadano Humberto Antonio Lomelli titular de la cedula de identidad N- 5.354.903 personalmente. TERCERO: Que transcurrido íntegramente el lapso otorgado, sin que la parte hubiere corregido el libelo de demanda, tal como le fue ordenado subsanar, este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el mismo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO LOMELLI, titular de la cedula de identidad N- 5.354.903, representado por la Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Cinco (05) días del mes de Noviembre (11) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 11:00 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO