REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2012-000028
PARTE OFERENTE: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS FERMIN RAMIREZ
PARTE OFERIDA: ADDY YAMILETH GALEA MONTAÑA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: RUBEN RONDON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 9 de Noviembre de 2012, siendo las 8:54 AM, comparecen en forma voluntaria para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, los ciudadanos parte oferente CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A. representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 107.092 y la parte oferida ADDY YAMILETH GALEA MONTAÑA, titular de la cedula de identidad N- 16.066.632, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte oferente presenta oferta real de pago por Bs. 37.745,39 mediante cheque de gerencia N- 80600152 de la Agencia Banco Nacional de Crédito de fecha 15 de octubre de 2012 a nombre de Addy Galea, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas por el periodo laborado entre 01/10/2006 al 11/07/2012, laborando como Supervisora del Departamento de Laboratorio con un salario básico mensual de Bs. 4.600,00, en este estado la parte oferida libre de constreñimiento esta de acuerdo y acepta la oferta presentada recibiendo en este acto el cheque de gerencia presentado contentivo del pago de los conceptos antes descritos y señala que la demandada no le adeuda nada por estos conceptos ni por ningún otro, solicitan se homologue el acuerdo llegado en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto la oferida recibe el pago mediante cheque y ambas partes solicitan se archive el asunto, con lo cual el Tribunal da por terminado el asunto y ordena el archivo del mismo en este acto. Se termino la audiencia conforme se lee y firman siendo las 9:10 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho
Apoderado de la Oferente
Oferida Abg. Asistente
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