REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO N°: TP11-L-2012-000422
PARTE ACTORA: GREGORIO BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.266.956, CON DOMICILIO PROCESAL UBICADO: EN LA VENIDA 12, ENTRE CALLES 13 Y 14 N! 13-15, VALERA ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA LISMARK PERDOMO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. 92.060.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIOES SOCIALES.


En fecha diecisiete (17) de octubre de Dos Mil doce (2012), fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) libelo de demanda interpuesto por presentada por la Abogada LISMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. 92.060, Apoderada Judicial del ciudadano GREGORIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.266.956, en contra PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES, por DIFERENCIA DE PRESTACIOES SOCIALES, siendo recibida por este Tribunal. El día 18 del citado mes y año. Ahora bien en fecha 19 de octubre de 2012 de la revisión del mismo, este Juzgador observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 numerales 1°, 3° y 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 1 ”Nombre, apellido y domicilio del demandante ....”: Único: Debe la parte demandante indicar su domicilio. Numeral 3”El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”: a) En cuanto al concepto de utilidades que se refleja en el folio 11, debe señalar la base legal o contractual para fundamentar dicho, en el supuesto de ser contractual indicar el número de la cláusula. b) Para el cálculo del concepto de antigüedad debe tomar en consideración el pago del adelanto de prestaciones sociales indicadas en el libelo de la demanda. c) El concepto de horas extras y los domingos y días feriados debe hacer el cálculo en forma pormenorizada”. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.” a) Deberá la parte actora indicar el nombre de la persona que procedió a despedirlo en la fecha que indica en el libelo de la demanda. b) Deberá señalar el monto, los conceptos y la fecha en que le fueron pagadas las prestaciones sociales. c) Los cuadros que presenta como anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”; debe incluir en los mismos el reclamo que se realiza en cada cuadro, es decir, con indicación expresa ( si es antigüedad, vacaciones, etc.). d) Debe la parte actora en la relación de los hechos hacer referencia a cada uno de los conceptos reclamados con indicación de los montos. e) Debe indicar el último salario devengado. PUNTO UNICO: En cuanto a lo explanado por la parte demandante relacionado a que jura la urgencia del caso, una vez subsanado el libelo de la demanda le será expedida la copia certificada solicitada a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, ya que se evidencia del libelo de la demanda que la fecha de egreso fue el 30 de noviembre de 2011. Se libró el correspondiente cartel de notificación a la parte actora, siendo consignado debidamente practicado en fecha 29 de octubre de 2012 y en esa misma fecha la Secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral deja constancia de la actuación del Alguacil. Ahora bien, Una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg.SANDRA BRICEÑO


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg.SANDRA BRICEÑO