REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO N°: TP11-L-2012-000433
PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFA RUZA DE BASTIDAS, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.206.028, CON DOMICILIO PROCESAL UBICADO: EN LA AVENIDA BOLÍVAR, C.C. CARMAR, LOCAL 15, MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 74.507.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
En fecha veintitrés (23) de octubre de Dos Mil doce (2012), fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) libelo de demanda interpuesto por presentada por la COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.507, Apoderada Judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFA RUZA DE BASTIDAS, titular de cédula de identidad N° 13.206.028, en contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, siendo recibida por este Tribunal en esa misma fecha. Ahora bien en fecha 25 de octubre de 2012 de la revisión del mismo, este Juzgador observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 numerales 3° y 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) En cuanto a los conceptos reclamados, debe adaptar los mismos al criterio jurisprudencial establecido en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-12-2010, caso: CARMEN GREGORIA OCHA Vs. GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA (UNIDAD EDUCATIVA EL NACIONAL). B) Bono navideño, indicar el fundamento legal o contractual. C) Bono vacacional cumplido: señalar el fundamento legal o contractual para el reclamado de números de días indicados en el libelo de la demanda. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. ÚNICO: Debe indicar la jornada y el horario que desempeñaba para la parte demandada. Se libró el correspondiente cartel de notificación a la parte actora, siendo consignado debidamente practicado en fecha 05 de noviembre de 2012, siendo consignada la resultas de notificación el día 06 de noviembre del presente año, y en esa misma fecha la Secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral deja constancia de la actuación del Alguacil. Ahora bien, Una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
Abg.SANDRA BRICEÑO
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg.SANDRA BRICEÑO
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