REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000209
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 10.397.474
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.566
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL DEL MAGISTERIO, representado legalmente por el ciudadano JOSÉ MIGUEL BRICEÑO, en su carácter de Presidente, con domicilio: URBANIZACIÓN MIRABEL, SECTOR PLATA 1, AVENIDA INDEPENDENCIA, PUNTO DE REFERENCIA DE DICHA INSTALACIÓN QUEDA ENTRE EL CLUB DE INGENIEROS Y LA SEDE MIRABEL DE LA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY, VALERA ESTADO TRUJILLO
ABOGADO ASISTENMTE DE LA PARTE DEMANDADA: Johnny Aguilera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.753
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy catorce de noviembre de dos mil doce (14/11/2012), siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, donde se hizo presente la parte demandada el CLUB SOCIAL DEL MAGISTERIO, a través del Comité Directivo Unitario del Magisterio del Estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano JULIO CESAR BARRIOS TERAN, titular de la cedula de identidad N° 5.755.065, por medio de su apoderado judicial, abogado Johnny Aguilera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.753; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: MARCOS ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 10.397.474, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria


Abg. Sandra Briceño