REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-S-2012-000042

Visto el escrito presentado por la Abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR; inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 60.121, apoderada judicial de la parte oferente, la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., cuyo representante legal ciudadano: WILLIAM ALBERTO REY MALDONADO, en el presente procedimiento por motivo OFERTA REAL DE PAGO, contra la parte oferida ciudadano: FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.173.949; donde manifiesta: Que la parte oferida en fecha 05 de noviembre de 2012, recibió por ante la Oficina de la Inspectoría de Trabajo de Trujillo, cheque N° 41824602, del Banco Banesco, de la constructora NORBERTO ODEBRECHT S.A., cuenta N° 01341099260003000952, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.827,32), por concepto de de salarios y pago de prestaciones sociales, en consecuencia desiste del procedimiento y solicita el cierre definitivo del expediente y el archivo del mismo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 62, establece la posibilidad para que las partes para desistan del procedimiento; de la misma manera el Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley adjetiva laboral, el referido Código, establece:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”. (Subrayado del Tribunal). Y SEGUNDO: Se puede verificar que la parte oferente, desistió del procedimiento en la presente causa en etapa de sustanciación, por lo tanto no es necesario el consentimiento de la parte oferida.

Ahora bien, una vez analizado el desistimiento planteado por la apoderada judicial de la parte oferente; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Homologa el desistimiento planteado por la apoderada judicial de la parte oferente, otorgándole el carácter de cosa juzgada; SEGUNDO: Terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal correspondiente. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
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EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg.Luz Salome Matheus


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg.Luz Salome Matheus