REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: N° TP11-S-2012-000027
PARTE OFERENTE SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE ABOGADA GIKSA SALAS VILORIA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 18.544
PARTE OFERIDA: DANIEL ALBERTO PORTILLO JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.794.738, DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN LA BETRIZ BLOQUE 9 APARTAMENTO 9B-12 VALERA ESTADO TRUJILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: ABOGADO NELSON JOSE TORREALBA ANGEL, INSCRITO EN I.P.S.A. BAJO EL N° 65.347MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las una y diez minutos de la tarde(1:10 p.m.), comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Abogada GIKSA SALAS VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.544, apoderada judicial de la parte oferente la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A, y la parte oferida Ciudadano: DANIEL ALBERTO PORTILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.794.738, asistido por el Abogado NELSON JOSE TORREALBA ANGEL, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 65.347,. Quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, la cual fue acordada por este Tribunal. La parte oferida solicita el derecho de palabra y conferido como fue expuso: ”Ciudadano juez la parte OFERENTE y mi persona hemos revisado cada uno de los conceptos y montos ofertados por concepto de mis prestaciones sociales y demás emolumentos laborales y hemos llegado a la conclusión: PRIMERO: Que “La empresa” le realizó por ante este mismo tribunal, una oferta real por la cantidad de Bs. DOCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.045,52), como pago único y definitivo de los conceptos que le adeuda, especificando en el crédito ofrecido cálculos laborales que no se corresponden con los conceptos que se le adeudan.Que en razón de ello, reclama a la empresa la cantidad de Bs. 27.647,48 como monto total de los conceptos laborales que le adeuda y que señala a continuación: Prestaciones sociales: de conformidad con el Artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, reclama 150 días (5 x 30) calculados al último salario integral de Bs. 139,94, para un total de Bs. 10.858,80.-Intereses sobre prestaciones sociales: la cantidad de Bs. 99,00 Indemnización de antigüedad: Manifiesta el ex trabajador que la relación de trabajo con la empresa terminó por causas ajenas a su voluntad, razón por la cual debe pagarle por concepto de la indemnización de antigüedad prevista en el Artículo 92 de la LOTT, la cantidad de Bs. 10.858,80.; Vacaciones fraccionadas: Reclama “el ex trabajador” 17,50 días, a razón de Bs. 2.448,95 de salario normal diario Bs. 139,94, la cantidad de Bs. 3.104,87; Bono vacacional fraccionado: 24,16 días, a razón de Bs. 139,94de salario normal diario, la cantidad de Bs. 3.81,93. Todos los conceptos reclamados suman un monto total de Bs. 27.647,48”. Visto lo expuesto por el oferido se le otorgo el derecho de palabra a la OFERENTE por medio de su apoderada judicial quien expuso: Que niega, rechaza y contradice en toda forma de derecho que a “el ex trabajador” le corresponda la indemnización de antigüedad contenida en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del “el ex trabajador” presentada a la empresa en fecha 29 de agosto de 2012, reconoce que a “el ex trabajador”, le corresponde por los conceptos causados durante la relación laboral, la cantidad de Bs. 12.045,52, de acuerdo a los cálculos realizados por la empresa que señala: Bono vacacional fraccionado: 24,16 días, a razón de Bs. 139,94de salario normal diario, la cantidad de Bs. 3.81,93; Vacaciones fraccionadas: Reclama “el ex trabajador” 17,50 días, a razón de Bs. 2.448,95 de salario normal diario Bs. 139,94, Intereses sobre prestaciones sociales: la cantidad de Bs. 99,00;. PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al ex trabajador le corresponden un total de 30 días (1 x 30), calculados al último salario integral de Bs. 139,94, para un total de Bs. 5.429,40, manteniendo hasta la fecha un fondo de garantía de Bs. 3.5572,20 y una diferencia del fondo de garantía de 15 días correspondientes al trimestre en curso al término de la relación laboral de Bs. 2.714,70, resultando más favorable el pago de la suma de estos dos últimos conceptos que totalizan la cantidad de Bs. 6.286,99.. Todos los conceptos que le correspondieron al ex trabajador al tiempo de la finalización laboral con la empresa suman un total de Bs. 12.379,11. Que a la cantidad de dinero señalada debe deducírsele la cantidad de Bs. 33,59, por los siguientes conceptos: DESCUENTO TICKET ALIMENTO: Bs. 74,00. DESCUENTO DIAS NO TRABAJADOS: Bs. 74,16. LEY DE VIVIENDA Y HABITAT: Bs. 59,19. DESCUENTO CREDITO EMPRESARIAL: Bs. 126,24., que l la empresa le adeuda y le ofrece al extrabajador Bs. 12045,52, que le fueron ofertados mediante el presente procedimiento de oferta real y de depósito, cantidad de dinero esta que se encuentra a la orden de “el ex trabajador” en la cuenta No. 1750562910061549173 del Banco Bicentenario, por instrucciones expresas de la Coordinación Judicial del Estado Trujillo, según oficio No. 2012-057. Por otra parte, “La empresa”, también ofrece en este acto a “El ex trabajador” la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.286,99) por concepto de indemnización transaccional, con el objeto de dirimir de forma absoluta y definitiva cualquier reclamación y/o planteamiento que “El ex trabajador” reclama en este acto o pudiera reclamar contra “La empresa”. Visto el análisis de la situación realizado por cada una de las partes este tribunal le otorga el derecho de palabra nuevamente al ciudadano DANIEL ALBERTO PORTILLO JIMENES, identificado en autos quien expuso: ”Ciudadano juez la parte OFERENTE y mi persona hemos revisado cada uno de los conceptos y montos ofertados por concepto de mis prestaciones sociales y demás emolumentos laborales y hemos llegado a la conclusión que recibo el monto transacional ofertado por la empresa FARMATODO C.A, en la persona de su representante legal RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA de dieciocho MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN ( Bs.18.335,51) LA CUAL SE ME PAGARA DE LA SIGUIENTE MANERA: EN ESTE ACTO UN CHEQUE SIGNADO CON LA SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CHEQUE NUMERO 27664330, DEL BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012,POR UN MONTO DE SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 6286,99) Y LA CANTIDAD de DOCE MIL CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( 12.045,52) depositada, en UNA LIBRETA SIGNADA CON EL No 2141278, cuenta No 1750562910061549173,aperturada a mi nombre en el BANCO BICENTENARIO, con el monto anteriormente descrito y con el recibo de la libreta, y el cheque anteriormente descrito declaro que la Empresa: FARMATODO C.A, en la persona de su representante legal RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA, por medio de la apoderada la abogada GIKSA SALAS VILORIA, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y ni por ningún otro emolumento laboral por mis servicios prestados a esa empresa. Igualmente de común acuerdo dejamos constancia en este acto que el ciudadano DANIEL ALBERTO PORTILLO JIMENES, entrega la planilla de desincorporacion debidamente firmada, a la apoderada judicial de la empresa para que esta le tramite la entrega del monto depositado en la caja de ahorro de la empresa. Solicito igualmente se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte oferente quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano DANIEL ALBERTO PORTILLO JIMENES, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que hemos llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Se ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones a fin de que se realice la entrega de la libreta al ciudadano oferido DANIEL ALBERTO PORTILLO JIMENES. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:50.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderada La parte oferente


La Parte Oferida Abogado Asistente


LA SECRETARIA,

ABG. Sandra Briceño