REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de noviembre de dos mil doce

ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000478
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 2.272.904
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANDREINA PEREZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 141.192
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, ACTUALMENTE SE IDENTIFICA COMO CVA AZUCAR, S.A
TERCEROS OPOSITORES: CIUDADANOS NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO RAMON MEDINA MUSSET, EMIRTO RAMON CHIRINOS, WILLIAM JOSE TOVAR, FRANCISCO JOSE GOMEZ JIMENEZ, OBANDO HERNANDOJUAN JOSE CARDONES, Y ARCADIO OBREGON, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 8.718.689, 9.501.847, 9.319.996, 14.563.449, 2.382.685, 24.683.303, 15.237.511 Y 26.412.925, RESPECTIVAMENTE
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JUDITH MARIA PALMERA QUERALESS Y CESAR AUGUSTO ABREU, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 108.633 Y 109.229 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


En el día hábil de hoy, 19 de noviembre de 2012, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el ciudadano: JOSE ANTONIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.272.904, asistido por la Procuradora de Trabajadores y apoderado judicial, abogado RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada el CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A actualmente CVA AZUCAR, S.A., por medio de su apoderada judicial, abogada, JUDITH MARIA PALMERA QUERALESS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.633. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado el día 23 de noviembre de 2012; presente la parte actora debidamente asistido de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, y una verificado que las apoderadas judiciales de la parte demandante tienen facultades expresas para recibir cantidades de dinero; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Se deja constancia que la parte demandante no sabe firmar, pero colocará sus huellas digitales.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



PARTE ACTORA Apoderado judicial de la Parte actora


Apoderada judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,


ABG. Luz salome Matheus