REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: TP11-L-2012-000034
PARTE DEMANDANTE: MARYELY KATHERINE MATHEUS DE RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.404.162.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARIA MARITZA TORRES DE LA TORRE, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 163.923.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SÁNCHEZ”, REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA CIUDADANA: DARWIN PÉREZ LADINO, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.539.066, ORGANISMO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA EMILIA GARCIA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 83.557.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vista la diligencia de fecha de fecha 12 de noviembre de 2.012, presentada por la parte demandante ciudadana MARYELY KATHERINE MATHEUS DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.404.162, asistida por Abogada MARIA MARITZA TORRES DE LA TORRE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.923, y Abogada EMILIA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.557, apoderada judicial de la parte demandada FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SÁNCHEZ, por medio del cual realizan transacción laboral y consignan documento poder de la parte demandada, gaceta oficial donde se evidencia la creación, autorización que los acreditan. En la citada diligencia manifiestan las partes que han llegado a la convicción que resultará recíprocamente mas ventajoso poner término al presente procedimiento judicial, (...), por parte de la FUNDACIÓN existe la intención de ofrecer al trabajador el pago de las cantidades en razón del pago de las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y demás beneficios laborales, y por parte de la trabajadora, la intención es de recibir en forma inmediata y directa una cantidad de dinero satisfactoria proporcional a sus aspiraciones. En consecuencia la FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SÁNCHEZ, ofrece a la parte demandante MARYELY KATHERINE MATHEUS DE RIVAS, ya identificada, por los conceptos laborales que le corresponden, suficientemente la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 53.488,06) (Omissis), mediante emisión de cheque N° 39424767 de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, cuyo titular es la Fundación MISIÓN MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SÁNCHEZ. La Trabajadora manifiesta su aceptación a la transacción que se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción y declara que recibe a su entera satisfacción la cantidad antes mencionada que aparece en el efecto mercantil antes identificado.
Las partes solicitan que la presente transacción sea homologada, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Revisadas con han sido las actas procesales, este Juzgado observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan en la citada diligencia, es decir, la parte demandada, por medio de su apoderado judicial y la demandante se encuentran debidamente asistida de abogado; de la misma manera se evidencia que la referida transacción fue realizada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la transacción y de los derechos en ella comprendidos. Este Juzgador constata que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y La Trabajadoras Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que las partes provean lo conducente. TERCERO: se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado como parte de la sentencia con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente. Publíquese y Regístrese. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes noviembre de 2012.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,

Abg. Luz Salome Matheus

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
LA SECRETARIA,

Abg. Luz Salome Matheus