REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: TP11-L-2011-000022
PARTE DEMANDADANTE: OMAR ENRIQUE VALECILLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 4.755.668, CON DOMICILIO EN LA URBANIZACIÓN CUMBRES DE MARACAIBO AV. 63 CON CALLE 84 RESIDENCIAS VILLAS SAGRADA FAMILIA III N- 7 PARROQUIA RAUL LEONI MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 0261-7559382, 0414-6385748.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADANTE: ABOGADO GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 21.779.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SINGER C.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO VICTOR SINGER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N- 10.250.518, Y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA CERVECERIA POLAR C.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO NORVERTO VILLALOBOS EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE OPERACIONES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA TRANSPORTE SINGER C.A.: ABOGADOS DANIEL URBINA Y LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS: 53.198 Y 104.986.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha en fecha 28 de enero de 2011, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de conocer del mismo en la causa donde interviene como parte demandante el ciudadano OMAR ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.755.668, asistido por el profesional del derecho GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 21.779, contra de TRANSPORTE SINGER C.A. representada legalmente por el ciudadano VICTOR SINGER titular de la cedula de identidad N° V-10.250.518, y solidariamente a la empresa CERVECERIA POLAR C.A. representada legalmente por el ciudadano NORVERTO VILLALOBOS en su condición de Gerente de Operaciones, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS debido al fallo proferida por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Regulación de Competencia en donde estableció que la competencia para conocer del asunto correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Trujillo.

En fecha 02 de febrero de 2011 mediante auto que riela a los folios 199 y 220; este Juzgado se declara competente, y por cuanto la demanda fue admitida en fecha 22 de julio de 2010 por el Juzgado 8° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como se evidencia de auto cursante al folio nueve (09), y en aras de garantizar el debido proceso conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la continuidad del proceso, se ordena la notificación de las partes en el presente proceso a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, y debido a que las mismas tienen su domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se libró el correspondiente exhorto para la notificación de la parte actora ciudadano OMAR ENRIQUE VALECILLOS, ya identificado y la codemandada la empresa CERVECERIA POLAR CA, representada legalmente por el ciudadano NORBERTO VILLALOBOS.

Corre al folio 208, manifestación de fecha 07/02/2011, realizada por el alguacil
César Montilla, donde deja constancia: consignada la resulta de notificación de empresa codemandada Transporte SINGER C.A, representada legalmente por el ciudadano Víctor Singer, cuyo resultado fue positivo; estampándose la constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral, Abogada. MERLI CASTELLANOS.

Cursa a los folios 215 al 228, recibo de fecha 11 de abril de 2011, relativo al exhorto proveniente del TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debidamente practicado a la empresa codemandada la CERVECERÍA POLAR C.A, en la persona de su representante legal ciudadano NORBERTO VILLALOBOS, y sin practicar el de la parte demandante; en esa misma fecha la Secretaria abogada Eileen Valecillos, adscrita a esta Coordinación Laboral le dio entrada y deja constancia de dicha actuación (folios 229 y 230).

En fecha 25 de abril de 2011, mediante auto que corre al folio 231, ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte actora ciudadano: OMAR ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cedula de identidad N° 4.755.668 y el correspondiente exhorto a el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la citada Circunscripción Judicial.

El día 07 de julio de 2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la citada Circunscripción Judicial, devuelve el cartel de notificación de la parte demandante, sin practicar; en fecha 08 de julio del citado año, la Secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral deja constancia de dicha actuación, según se evidencia de los folios 240 al 253.
En fecha 03 de agosto de 2011 el abogado LORENZO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante diligencia cursante al folio 257, solicita al Tribunal se acuerde la notificación del demandante mediante cartel de notificación y pide se publique en un diario de circulación regional del Estado Zulia; la cual fue acordada mediante auto de fecha 04 de agosto del referido año que riela al folio 258, conforme lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la publicación de un solo cartel, una sola vez en un diario de circulación nacional.

El día 03 de agosto de 2011, el abogado LORENZO HIDALGO, antes identificado solicita la expedición de copias certificadas, la cual fue acordada mediante auto de fecha 04 del citado mes y año según se evidente agosto de 2011, que riela al folio 258.
Cursa al folio 263 auto de fecha 21 de octubre de 2011, donde se ordena testar la foliatura
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202. “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del fecha 21 de octubre de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación en la presente causa; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano


La Secretaria,


Abg. Egleida Ruiz

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria,

Abg. Egleida Ruiz