REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000148
PARTE ACTORA: FRANCISCO MANUEL RIVAS VIERAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULARE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 9.168.424
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUSMARY BRICEÑO BRICEÑO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 161.035
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TURISTICAS Y RECREACIONALES S.A. (INTURESA S.A.), REPRESENTADA POR LA CIUDADANA GLADYS MOROS DE GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 1.714.323, CON DOMICILIO UBICADO EN LA FINCA EL ROSARIO, SECTOR LA “Y”, ENTRE LA VÍA LA PUERTA Y LA FLECHA, PARROQUIA LA PUERTA, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.897
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy cinco de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte demandada INVERSIONES TURISTICAS Y RECREACIONALES S.A. (INTURESA S.A.), se hizo presente por medio de su apoderado judicial Abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.897, cuya representación consta a los folios 14,15 y 16 del Recurso N° TP11-R-2012-000060, que guarda relación con la causa principal, el Tribunal hace constar que la parte actora FRANCISCO MANUEL RIVAS VIERAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V.- 9.168.424, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
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