REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
ASUNTO: TP11-L-2012-000328
PARTE ACTORA: DONNY JOSE LA RIZZA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.102.432
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA MECANICA MOTATAN C.A, representada legalmente por el ciudadano JOSE EFRAIN PERDOMO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.324.400, con domicilio: CARRETERA MOTATAN-AGUA VIVA, SECTOR EL JOBAL, MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO
ABOGADA ASISTENTE: MAYROBIS QUIJADA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 28.895
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 09 de noviembre de 2012 siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano DONNY JOSE LA RIZZA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.102.432, asistido por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo; de la misma manera se hizo presente la parte demandada ALFARERIA MECANICA MOTATAN C.A, representada legalmente por el ciudadano JOSE EFRAIN PERDOMO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.324.400, asistido por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.895. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora, la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.000,00), para ser pagado de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para ser pagados el día 10 de diciembre de 2012; 2) la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), para el día 20 de febrero de 2013, y 3) la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), para el día 01 de abril de 2013 presente la parte actora asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo trascrito. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
Abg. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte Demandante El Procurador de Trabajadores
La Parte Demandada La Abogada asistente
LA SECRETARIA,
Abg. Yolimar Cooz
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