REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000410
PARTE ACTORA: JORGE FEDERICO SANTI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.167.120, con domicilio procesal en la Av. 10, edificio Vijagual, oficina 04, Valera Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 58.685.
PARTE DEMANDADA: Empresa ROYAL EXPRESS C.A representada legalmente por el ciudadano: REFAAT MOUNIR EL SOUKI, titular de la cedula de identidad No. 13.511.544.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha 10 de octubre de Dos Mil Doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por la ciudadana: ELENA MARIA PRIETO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.325.905, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JORGE FEDERICO SANTINI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V- 9.167.120, con domicilio procesal en la Av. 10, edificio Vijagual, oficina 04, Valera Estado Trujillo; en contra la Empresa ROYAL EXPRESS C.A representada legalmente por el ciudadano: REFAAT MOUNIR EL SOUKI, titular de la cedula de identidad No. 13.511.544. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 15-10-2012, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Por cuanto al folio 02 la parte actora indica, que el régimen aplicable es la Contratación Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera año 2009-2011, debe la parte actora expresar la identificación exacta de la Convención que se quiere hacer valer, por cuanto las cláusulas señaladas en el libelo no coinciden con la referida Contratación Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera 2009-2011. 2) Debe la parte actora indicar de manera exacta, lo que reclama por concepto de pago de la indemnización derivada de la Ley de Seguro Social y F.A.O.V (Política habitacional), es decir, indicar su método de calculo, su fundamentación legal, el monto a reclamar. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte actora señalar de manera exacta su horario y jornada, ya que solo indica su horario y no los días en que laboraba. En fecha 29-10-2012, el Alguacil FRANK TERAN, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta del cartel de notificación del despacho Sanador de la parte demandante, en la misma fecha la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta de los cartel de notificación del Despacho Saneador; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS