REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000282
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE LAGUNA OCANTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: FARMATODO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIKSA CLARET SALAS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo la una y treinta de la Tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para que tenga una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por cuanto para el día 19-11-2012 estaba fijada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes solicitan que se realice en el día de hoy; comparece la parte Actora, la ciudadano ALVARO JOSE LAGUNA OCANTO, titular de la cedula de identidad N° 19.794.278, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886 y por la demandada comparece la empresa FARMATODO C.A, representada legalmente por el ciudadano: RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA, titular de la cedula de identidad N° 4.386.508, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada GIKSA CLARET SALAS VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.544. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que el demandante recibió todos los conceptos laborales que le correspondieron por el tiempo servido a la empresa; y al final de su relación de Trabajo se fueron liquidadas sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales y la diferencia que reclama esta fundamentada, en una contratación Colectiva que la demandada insiste no ser sujeto de aplicación, no obstante a los fines de llegar a una conciliación que ponga fin al presente juicio ofrece como monto Transaccional por todos los conceptos demandado en el libelo de la demanda por Prestaciones Sociales: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cancelados en este acto mediante cheque N° 15664341, de fecha 08-11-2012, del Banco Banesco, a nombre de trabajador. En este estado la parte actora, ALVARO JOSE LAGUNA OCANTO , antes identificada asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hables siguientes al de hoy. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOME MATEHUS
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA