REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000442
PARTE ACTORA: SOLANGE COROMOTO QUINTERO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 11.894.284, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN AMIRA NAVADS MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.763.
PARTE DEMANDADA: empresa “ H. A Esposito ,C.A “, representada legalmente por el ciudadano: AMALIO ALEXANDER ESPOSITO.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES E INDEMNIZACIÓN POR EFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL .

En fecha uno (01) de noviembre de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por la ciudadana: SOLANGE COROMOTO QUINTERO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 11.894.284, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, asistida por CARMEN AMIRA NAVADS MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.763, contra la empresa “ H. A Esposito ,C.A “, representada legalmente por el ciudadano: AMALIO ALEXANDER ESPOSITO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES E INDEMNIZACIÓN POR EFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL . Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha cinco (05) de noviembre de 2012 en el siguiente término: : Numeral 2: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora indicar de manera exacta el nombre del representante legal de la empresa demandada, por cuanto al folio 1, indica como representante legal al ciudadano: AMALIO A ESPOSITO y al folio 4, señala AMALIO ALEXANDER ESPOSITO. Numeral 3: “El objeto de la, es decir, lo que se pide o reclama demando”. 1) En cuanto al concepto demandado por Daño Moral: Debe la parte actora indicar el método de calculo de la cantidad demandada, es decir, la forma mediante la cual calculo los Bs.50.000. 2) En cuanto al concepto de antigüedad: Debe la parte actora señalar el salario integral, mes por mes, año por año, durante el tiempo que duro la relación laboral. 3) En cuanto a los conceptos de vacaciones, bono vacacional debe la parte actora indicar el salario normal, e igualmente debe señalar la fundamentación legal. 4) En cuanto al concepto de utilidades: Debe la parte actora señalar cual es el salario, por cuanto en el cuadro del cálculo no indica cual de las columnas es el salario que utilizo a los fines de realizar el cálculo, e igualmente debe señalar la fundamentación legal. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta cual era su salario y la forma como se lo cancelaban, mensual, semanal, o quincenal, por cuanto al folio 1 señala que su sueldo era 325 Bs y al folio 05, señala que su salario básico era 1.223,70, y los cálculos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades señala como ultimo salario diario 58,73, es decir debe indicar su salario normal, su salario integral y como le era cancelado el mismo. 2) Debe indicar su fecha de ingreso, su fecha de egreso y el motivo de la terminación de la relación laboral, y en caso de ser por despido señalar quien la despidió. 3) Debe indicar la parte actora el lapso que fue suspendida la relación laboral. 4) En cuanto al pago de prestaciones sociales: Debe la parte actora en la narrativa de la demanda señalar los conceptos de Antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, ya que solo realizo el calculo de las mismas. En fecha 13 de noviembre el Alguacil Frank Teran, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial , consigna resultas del Cartel del Despacho Saneador; y en la misma fecha la Secretaria ABG. LUZ SALOME MATHEUS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador; en fecha 15 de noviembre de 2012, fue recibió escrito de subsanación de la demanda, el cual fue presentado por la ciudadana SOLANGE COROMOTO QUINTERO BECERRA, identificada anteriormente, asistida por la Abogada CARMEN AMIRA NAVADS MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.763. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo


de demanda como se ordenó, en los numerales Numera 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en relación al numeral 3, en cuanto al Daño Moral, la parte actora no indico la forma mediante la cual calculo el Daño Moral, señalo que la indemnización por Daño Moral se estime según criterio del Juez; en cuanto al numeral 4, específicamente en el punto 3) referente al lapso en que fue suspendida la relación laboral, solamente señalo que el día 3 de junio de 2007, fue Suspendida la relación laboral, sin indicar la fecha de culminación de la Suspensión de la relación laboral, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 3 y 4 , del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,