REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000386
PARTE ACTORA: MAURO ENRIQUE RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 5.348.752, quien actua en su propio nombre y representación.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ENRIQUE RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.499.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO; INPRESFAPET”, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSE ALFREDO PERDOMO NIEVES, en su carácter de presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL ARTIGAS LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 181.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano: MAURO ENRIQUE RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 5.348.752, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°56.499, quien actúa en su propio nombre y representación, y por la demandada comparece “ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO; INPRESFAPET”, por intermedio del ciudadano: OLINTO DE JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.979.446, en su carácter de Jefe de Personal, asistido por el Abogado ASDRUBAL ARTIGAS LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 181.151. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) luego de haber hecho un recalculo al monto demandado por concepto de Prestaciones Sociales: Antigüedad e intereses, Vacaciones no disfrutadas años 2006 al 2011, vacaciones fraccionadas año 2012, Bono Vacacional 2006 al 2011, Bono vacacional fraccionado año 2012, Bonificación de fin de años 2007 al 2012, Bono de Alimentación, cantidad cancelada en dos partes: Primera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) para el día viernes 30 de noviembre de 2012; y la Segunda: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00) par el día viernes 14 de diciembre de 2012, cantidades que serán canceladas por ante la sede ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO; INPRESFAPET”. En este estado la parte actora, MAURO ENRIQUE RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 5.348.752, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°56.499, quien actúa en su propio nombre y representación, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que se cancele el ultimo pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
PARTE ACTORA
(Quien actúa en su propio nombre y representación)
PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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