REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153°
ASUNTO : TP11-L-2012-000395
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE MANZANILLA VILLASMIL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD DE JESUS CEPEDA MANZANILLA, RICHARD KEVIN VILLASMIL, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 145.084, 145.083, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA BLOQUERA Y PREFABRICADO JIMENEZ C.A, representad legalmente por el ciudadano ARMANDO JOSE BASTIDAS RAGA, titular de la cedula de identidad N° 5.763.015.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo la Una y Treinta de la Tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano GERMAN JOSE MANZANILLA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° 19.427.657, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado, RICHARD KEVIN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.083, y por la demandada comparece la empresa BLOQUERA Y PREFABRICADO JIMENEZ C.A, representad legalmente por el ciudadano ARMANDO JOSE BASTIDAS RAGA, titular de la cedula de identidad N° 5.763.015, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.773. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL SESETA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.065,81), por Diferencia de Prestaciones Sociales, una vez de haber hecho un recalculo al monto demandado por concepto de Prestaciones Sociales: Antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas año 2011, Bono vacacional fraccionado año 2011, Bono de Alimentación, los referidos calculo se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento en que termino la relación laboral, ya que en fecha 20-12-2011 recibió la cantidad de Bs. 1651,81, siendo el monto total a pagar por Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales la cantidad de CUATRO MIL SETESIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 4.716,81), previa deducción de la cantidad de Bs. 1651,81, siendo el monto a cancela por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios la cantidad de TRES MIL SESETA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.065,81), la cual será cancelada para el día 03 de Diciembre de 2012, por ante la sede del Tribunal, en horas de despacho. En este estado la parte actora, GERMAN JOSE MANZANILLA VILLASMIL , titular de la cedula de identidad N° 19.427.657, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado RICHARD KEVIN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.083, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, por cuanto al hacer el recalculo de las Prestaciones Sociales, el monto señalado por la parte demandada es monto correspondiente por Diferencia de Prestaciones Sociales, y el cual fue realizado conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no era aplicable el Contrato Colectivo de la Construcción Vigente; declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no

vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que trascurran cinco día hábiles siguiente a que conste en auto el pago . Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BRACHO

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA