REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000370
PARTE ACTORA: ELSY DEL CARMEN FUENTES GRATEROL, MARIA WALDINA PERDOMO, RAFAEL EDUARDO VETENCOURT PEÑA, ANIBAL GODOY Y MODESTO JOSE MONTILLA COLMERANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.926.978, 11.134.732, 11.131.657, 8.718.848 y 11.133.573, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carache, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON ARANGUREN, BELINDA VOLCANES, DANIEL ARANGURE, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 18.019, 20.246, 123.882, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano: HERICK SANCHEZ.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PAGO DE BONO UNICO COMPENSATORIO.
En fecha 06 de agosto de Dos Mil Doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por el Abogado JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 18.019, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ELSY DEL CARMEN FUENTES GRATEROL, MARIA WALDINA PERDOMO, RAFAEL EDUARDO VETENCOURT PEÑA, ANIBAL GODOY Y MODESTO JOSE MONTILLA COLMERANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.926.978, 11.134.732, 11.131.657, 8.718.848 y 11.133.573, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carache, Estado Trujillo; en contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano: HERICK SANCHEZ. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 4° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 07-08-2012, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar la forma mediante la cual, según lo indicado en el escrito libelar, debe cancelarse el bono único compensatorio. 2) Asimismo, debe señalar de manera exacta el periodo que reclama por concepto del mencionado bono por cada uno de los demandantes. 3) De igual manera, debe indicar de forma precisa los datos concernientes del Decreto Presidencial en el cual fundamenta su reclamación, visto que indica la fecha pero no el respectivo número de decreto y gaceta oficial donde fue publicado. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. Debe la parte actora indicar la dirección del Procurador General del estado Trujillo a los fines de la notificación a la que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fechas 17, 23, y 31 octubre 2012, el Alguacil Frank Terán, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta de los carteles de notificación del despacho Sanador de la parte demandante, en fecha 31-10-2012, la Secretaria Abogada Luz Salome Matheus, estampa la constancia que recibió y agrego la ultima resulta de los cartel de notificación del Despacho Saneador; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
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