REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2009-000385
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO RIVAS , titular de la cedula de identidad N° 16.376.746.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por Hugo Cabezas en su condición de Gobernador del Estado Trujillo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ROJAS CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano LUIS ALFONSO RIVAS , titular de la cedula de identidad N° 16.376.746, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la demandada comparece la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por Hugo Cabezas en su condición de Gobernador del Estado Trujillo por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.736. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09-06-2011, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta cancelar al Trabajador la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 97.363.46 ) por los conceptos condenados en la referida Sentencia, así como los montos ordenados por la experticia complementaria del fallo, el monto se cancelara en este acto mediante cheque N° 00000625 de la cuenta N° 0102-0369-41-0000048389, del banco de Venezuela a nombre del Trabajador, de fecha 07-09-2012, se anexa copia del cheque. En este estado presente la parte actora, ciudadano LUIS ALFONSO RIVAS, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA , antes identificado, manifiesta que acepta y conviene la forma de pago propuesto por la demandada y recibe en este acto el cheque entregado por la parte demandada, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que corre inserto al folio 34, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, e igualmente manifiesta al Tribunal que se deja sin efecto la diligencia presentada el día 06-11-2012, mediante la cual solicitaba el Traslado y Constitución del Tribunal para la Gobernación del estado Trujillo, en virtud del presente acuerdo. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOME MATEHUS
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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