REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000427
PARTE ACTORA: VIRGILIO ANTONIO ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.257.601, domiciliado en el Municipio Bocono, Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE, MICHAEL JOSE VENEGAS MEDINA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 36.388, 147.404, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: Ing. MIGUEL MARIN, en su carácter de Alcalde.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha 19 de octubre de Dos Mil Doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de doce (12) folios útiles, presentada por el Abogado LEONARDO DE JESUS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 36.388, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: VIRGILIO ANTONIO ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.257.601, domiciliado en el Municipio Bocono, Estado Trujillo; en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: Ing. MIGUEL MARIN, en su carácter de Alcalde. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 23-10-2012, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la, es decir, lo que se pide o reclama demanda.” 1) En cuanto a los conceptos de Vacaciones Fraccionadas y Bonificación de fin de año, por cuanto señala que los referidos conceptos son demandados de acuerdo al Convenio de los Obreros de la Alcaldía de Bocono, debe la parte actora expresar la identificación exacta de la Convención Colectiva que se quiere hacer valer. 2) En cuanto al Bono de Alimentación debe la parte actora indicar de manera pormenorizada, los días efectivamente laborados, señalando el día, mes y año. 3) Debe la parte actora señalar la fundamentación legal y el método del cálculo correspondiente a la inscripción y el pago de las cotizaciones del Seguro Social obligatorio. 4) Debe la parte actora indicar de manera exacta la fecha de egreso, ya que al folio 01, señala que fue 08/08/2011 y al vuelto del mismo folio 1, señala que ejerció el cargo hasta el día 08/08/2012. 5) Debe la parte actora indicar de manera exacta el numero cedula de identidad, por cuanto al folio 1, señala que es 10.257.60 y al folio 09 en el poder se indica como 10.257.601. En fecha 05-11- 2012, el Alguacil Euclides Marín, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta del cartele de notificación del despacho Sanador de la parte demandante, y la misma fecha, la Secretaria Abogada Luz Salome Matheus, estampa la constancia que recibió y agrego resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS