REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce (12) de noveimbre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L- 2010-000507.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ BERLIN RODRÍGUEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-85.596.083, domiciliado en el Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadana YILDRIS ASIRIS RODRIGUEZ GAINZE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.362.208 y empresa CVA AZÚCAR, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, bajo el N° 43, Tomo 535-A-VII, representada legalmente por el ciudadano CAMILO AMEDEO DI COLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.970.802, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JUDITH MARIA PALMERA QUERALES Y CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO.
TERCEROS INTERVINIENTES: NELSON RAMÓN GRATEROL, SERGIO RAMÓN MEDINA MUSSET, EMIRTO RAMÓN CHIRINOS, WILLIAM JOSÉ TOVAR, FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, JUAN JOSÉ CARDONES y ARCADIO OBREGON SOLÍS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.718.689, V-9.501.847, V-9.319.996, V-14.563.449, V-2.382.685, V-15.237.511 y V-26.412.925 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, lunes doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ BERLIN RODRÍGUEZ VILLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-85.596.083 y su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, parte demandante en la presente causa y la parte demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, CVA AZÚCAR, S.A. en la persona de su representante legal ciudadana YILDRIS ASIRIS RODRIGUEZ GAINZE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.362.208, en su condición de GERENTE TÉCNICO de la mencionada empresa, por medio de su apoderada judicial abogada JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 108.633. Acto seguido, la parte demandada por medio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.800,oo) la cual se cancelará el día lunes diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012) en la cuenta corriente cuyo número fue suministrado en este acto por la parte actora y quien solicitó ser depositada la mencionada cantidad en la referida cuenta, signada bajo el N° 01341037210001003940, de la entidad bancaria Banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano JOSÉ BERLIN RODRÍGUEZ VILLA, parte demandante en el presente asunto. Dicho monto comprende el concepto demandado por beneficio de alimentación. En cuanto al concepto de domingos laborados y dotación de uniforme, dichos conceptos no son procedentes por cuanto fueron cancelados en su debida oportunidad. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la apoderada judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, consigno copia de Voucher de depósito de la entidad bancaria Banco Banesco, donde se evidencia el número de mi cuenta corriente a los fines de que la parte demandada realice el respectivo depósito por la cantidad convenida. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Asimismo, se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de noviembre de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
ABG. SANDRA BRICEÑO
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