REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000162.
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA MARIN ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.095.307, domiciliada en el Municipio Motatan del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: DIEMARY ZULAY SEMPRUM ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.340.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARCOS GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.523.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MARIN ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.095.307, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886, parte actora y por la parte demandada la ciudadana DIEMARY ZULAY SEMPRUM ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.340, por intermedio de su apoderado judicial abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.523.. Acto seguido, la parte demandada por medio de su apoderado judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.800,oo) la cual se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el N°00001387, de la entidad bancaria Banco Provincial; agencia Valera La Plata, librada contra la cuenta corriente N° 0108-75-0100088530, cuyo titular es la ciudadana DIEMARY ZULAY SEMPRUM ARAUJO. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado y diferencia de salario. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma visto que en fecha 12 de agosto de 2011, recibí adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.1.300,oo y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se le hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de noviembre de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,



APODERADo JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.