REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000430.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), fue recibida demanda presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.283, representado por su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, contra la ALCALDÍA DEL MUNCIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del Alcalde ciudadano DOUGLAS LINARES, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS. Por auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe la parte actora señalar el nombre y apellido de la persona a la cual, según lo indicado en el escrito libelar, le realizó las vacaciones. B) Asimismo debe indicar si los servicios prestados a la parte demandada se trata de suplencias o fue a través de un contrato a tiempo determinado”. En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano CÉSAR ROJAS, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los trece (13) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.