REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: TH11-L-1998-000002
PARTE DEMANDANTE: CENYS ENRIQUE SALCEDO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.760.886, con domicilio en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS SANDRA PEÑA VILORIA, ZULEIDA SEGOVIA PÉREZ Y YANETH VILLARREAL ROMERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 58.686, 117.580 y 158.248, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL CLUB, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 07 de septiembre de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 13, Protocolo 1, de los libros respectivos, representada actualmente por el ciudadano HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.708.709, en su carácter de Presidente, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), este tribunal se traslado y constituyo en la dirección indicada por la apoderada judicial del ciudadano CENYS ENRIQUE SALCEDO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.760.886, abogada YANETH VILLARREAL ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.248, parte actora en el presente asunto, esto es, CALLE CRUZ COMERCIO CON CRUZ VERDE, EDIFICIO BOD, MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO; sede de la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, agencia, Trujillo, a fin de proceder a la materialización de la sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004), emitida por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; una vez en el sitio se procedió a notificar de dicha medida a la ciudadana LUZ MARINA CHACÓN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.767.106, en su carácter de Gerente de Negocios de la mencionada agencia bancaria y le fue solicitado información si por ante dicha entidad bancaria existe cuenta corriente signada bajo el N° 01160093010010954510, con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-29645310-1, señalada por la apoderada judicial de la parte actora, aperturada a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL CLUB, la referida ciudadana indicó lo siguiente: “Según los datos que me solicitan y al verificar en el sistema el número de RIF pertenece la cuenta corriente N°01160093010010954510 cuyo titular es la Fundación Trujillanos Futbol Club FUNDATRU FC con saldo positivo que cubre la cantidad señalada en el oficio, es todo” Acto seguido, la abogada YANETH COROMOTO VILLARREAL, según se evidencia en acta de ejecución forzosa, cursante a los folios 222 al 225 del presente asunto, solicitó el embargo ejecutivo la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TRES CENTIMOS (Bs. 9.659,03) y manifestó lo siguiente: “Asimismo, le indico al Tribunal, es decir, el número de la misma, corresponde a la parte demandada, esto es, se trata de la misma persona jurídica que se demando en el presente procedimiento (…)” . En tal sentido, vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal procedió al embargo ejecutivo de la cantidad antes mencionada, ordenando la elaboración de un (01) cheque de gerencia y haciendo entrega la ciudadana LUZ MARINA CHACÓN PACHECO, antes identificada, de dicha cantidad a través de un (01) cheque de gerencia signado bajo el N° 04424478, a nombre del ciudadano CENYS ENRIQUE SALCEDO OLIVARES, anteriormente identificado, advirtiéndole a la mencionada apoderada judicial que el referido cheque, permanecerá bajo el resguardo y custodia del Tribunal hasta que el demandante demuestre que efectivamente se trata de la misma persona jurídica demandada en el presente asunto y proceder a hacer la respectiva entrega de la cantidad embargada
Ahora bien, mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), el cual riela al folio 235 del presente asunto, este Tribunal procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy, a objeto que la parte actora demuestre que el titular de la cuenta bancaria que se embargó en el presente asunto, se trata de la misma persona jurídica demandada en el presente procedimiento y estando dentro del lapso legal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), la apoderada judicial de la parte demandante, abogada YANETH VILLARREAL ROMERO, consigno copias simples de:
A) Acta constitutiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO TRUJILLANOS, cursante a los folios 242 al 248;
B) Acta de Asamblea extraordinaria de ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL CLUB, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), cursante a los folios 249 al 253;
C) Acta de Asamblea extraordinaria de ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL CLUB, de fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), cursante a los folios 255 al 263;
D) Decreto signado bajo el número 885, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil once (2011), emanado de la Gobernación del estado Trujillo, cursante a los folios 264 al 267;
SEGUNDO: De igual manera, la mencionada apoderada judicial en fecha treinta y uno (31) de octubre del presente año, consigna escrito mediante el cual señala que la Fundación cuya cuenta bancaria fue embargada en fecha dieciocho (18) de octubre de este año; se trata de la misma ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL CLUB, toda vez que según lo indicado por la referida apoderada judicial, cambió de denominación, tal como consta en Actas de Asambleas que fueron agregadas al presente asunto y como consta en el mismo Registro de Información Fiscal (RIF) J-29645310-1, de la demandada, aunado al hecho que una vez ejecutado el embargo hasta la presente fecha no ha realizado oposición alguna al embargo y solicita le sea entregada la cantidad demandada.
Cabe destacar que de la revisión exhaustiva del acta constitutiva cursante a los folios 242 al 248, establece en su cláusula Primera que la Asociación Civil se denominará CLUB DEPORTIVO TRUJILLANOS.
De igual manera, se puede apreciar en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), cursante a los folios 255 al 263, se indica como número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-3056242410-0. Asimismo entre los puntos a tratar en la mencionada acta, específicamente en el punto sexto, señalan los nuevos estatutos constitutivos de la Asociación, señalando al respecto sobre su denominación la cual es ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL CLUB O TRUJILLANOS F.C.; cabe destacar que esta misma denominación es la que señalan en Acta de Asamblea extraordinaria, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), cursante a los folios 249 al 253; por cuanto la parte ejecutante no demostró durante el lapso probatorio aperturado para tal efecto, que la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-3056242410-0, quien fue condenada mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se trata de la misma persona jurídica FUNDACIÓN TRUJILLANOS FUTBOL CLUB FUNDATRU FC, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-29645310-1, la cual evidentemente se entiende que son dos personas jurídicas diferentes y para proceder a la ejecución de dicha fundación, debió haber sido llamada a juicio, tal como se ha planteado en reiteradas decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales se encuentra la sentencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004), dictada por la Sala Constitucional del mencionado Tribunal, caso Empresa Transporte Saet.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la entrega de la cantidad embargada en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) y cuya monto es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TRES CENTIMOS (Bs. 9.659,03), solicitada por la apoderada judicial del ciudadano CENYS ENRIQUE SALCEDO OLIVARES, antes identificado, abogada YANETH VILLARREAL ROMERO, por cuanto no demostró que la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-3056242410-0, se trata de la misma persona jurídica FUNDACIÓN TRUJILLANOS FUTBOL CLUB FUNDATRU FC, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-29645310-1. Razón por la cual se ordena el reintegro de la cantidad embargada a la cuenta corriente N°01160093010010954510, cuyo titular es la Fundación Trujillanos Futbol Club FUNDATRU FC, la cual fue entregada a este Tribunal mediante cheque signado bajo el N° 04424478. Remítase el cheque con oficio a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, agencia Trujillo, el cual deberá dar el recibido con acuse de recibo. Así se decide, en Trujillo a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA BRICEÑO.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA BRICEÑO.
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