REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2007-000482.
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA LINARES MARQUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA AÍDA LEÓN LUQUE.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN), en las personas de sus representantes legales ciudadanos JESÚS J. ALEZARD LESEUR y CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ.
MOTIVO: BONO DE PRODUCTIVIDAD O ALTO COSTO DE LA VIDA.

Hoy, viernes veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.214.620, ni por si ni por medio de apoderado judicial ni la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN), en las personas de sus representantes legales ciudadanos JESÚS J. ALEZARD LESEUR y CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



La Secretaria,


Abg. SANDRA BRICEÑO.