REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000339.
PARTE ACTORA: JOSÉ ROBERTO PEREA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.002.809, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ACRAM SIMON HAMADE ABOOHASAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.316.635, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.054.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ ROBERTO PEREA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-26.002.809, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886, parte actora y por la parte demandada el ciudadano ACRAM SIMON HAMADE ABOOHASAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.316.635, y su apoderado judicial abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.054. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistido por su apoderado judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.500,oo) la cual será cancelada en dos (02) cuotas pagaderas de la siguiente manera: La primera para ser cancelada el día 13 de diciembre de 2012 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,oo) y la segunda para ser cancelada el día 15 de enero de 2013 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.500,oo). Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado y beneficio de alimentación. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo año 1997, las mismas no son procedentes por cuanto la culminación de la relación de trabajo fue motivado a retiro voluntario. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte demandante debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Se hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADORDE TRABAJADORES,



PARTE DEMANDADA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.