REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000306.
PARTE ACTORA: ESTEFANIA JOSE LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.925.112, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DISCIPULOS DE EMAUS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 19 de diciembre de 2005, bajo el N° 62, Tomo 23-A, representada legalmente por la ciudadana MARIA BELEN DEL MILAGRO PERDOMO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.725.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JORGE HERNANDEZ, inscrito 32.612.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ESTEFANIA JOSE LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.925.112 y su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, parte demandante y la parte demandada EMPRESA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DISCIPULOS DE EMAUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 19 de diciembre de 2005, bajo el N° 62, Tomo 23-A, representada legalmente por la ciudadana MARIA BELEN DEL MILAGRO PERDOMO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.725, asistida por el abogado JORGE HERNANDEZ, inscrito 32.612. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistida de abogado, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio convengo en cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.560,oo) la cual será cancelada en tres (03) cuotas pagaderas de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.853,33) en este mismo acto en dinero en efectivo; la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.853,33) el día 30/11/2012 y la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.853,33) el día 28/12/2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, utilidades, salarios pendientes del 10/07/2011 al 10/08/2011 y del 10/08/2011 al 23/09/2011 y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 1997. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de del Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representante legal de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,



PARTE DEMANDADA,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.