REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000107

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 17.265.320, a través de su apoderada judicial la Abogada ANDREÍNA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.192; y, por la parte demandada, ciudadano JOSÉ DANIEL GRATEROL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.915.332, a través de su apoderado judicial Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 64.054; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Del folio 27 al 28 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Invocó el mérito y valor favorable que se despende de las actas procesales en cuanto le favorezcan; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.
2. Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.
3. Promueve el valor y merito probatorio de las actas de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del estado Trujillo de fecha 25 de enero de 2012 y 09 de febrero de 2012, cursante a los folios 29 y 30 del expediente; prueba ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Promueve recibos de pago en dos (02) folios útiles; los cuales no fueron consignados con el referido escrito, de allí que este Tribunal los desecha.
5. Promueve las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GARCÍA; KELVIS ÁLVAREZ PAREDES y LEONEL ANTONIO BECERRA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.315.449; 15.881.162 y 20.864.575, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem, que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 31 y 32 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. Invocó el valor y mérito favorable de las actas del expediente que puedan favorecer a su representado; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la declaración testifical de los ciudadanos BARRIOS LEOVER ANTONIO; GONZÁLEZ GIL JOSÉ ABEL; PÉREZ REINALDO ANTONIO; PALACIOS JOSÉ GREGORI; GONZÁLEZ MARCOS; GONZÁLEZ LUÍS ENRIQUE; CALDERA EUDIS RAMÓN y GIL ALVARADO ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.405.323; 23.891.628; 11.894.236; 9.167.564; 13.065.333; 25.197.049; 12.907.614 y 15.430.947, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS


Hora de Emisión: 12:25 PM