REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-O-2012-000031

Visto el contenido del escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por la apoderada judicial de la parte accionada, Abogada Aída Piña, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.406; mediante el cual manifiesta al Tribunal las razones por las cuales no ha sido reincorporado a sus labores en la empresa CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERÓNIMO BRICEÑO & CIA, S.A. el accionante de autos ciudadano JORGE LUÍS JUSTO VALERA, titular de la cédula de identidad No. 10.313.897; al tiempo que consigna copia simple de cheque a nombre del referido ciudadano, por la cantidad de Bs. 45.462,77, por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales, en calidad de oferta de pago, con la finalidad de que este Tribunal ordene apertura de cuenta a nombre del accionante; para decidir se observa lo siguiente:

1. Del contenido del instrumento poder consignado por la referida apoderada judicial, cursante a los folios 166 al 168, se desprende que ésta tiene facultades para darse por citada o notificada en nombre de su representada, quien además se encuentra actuando en el proceso, antes de la citación; razón por la cual se entiende por citada la empresa CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERÓNIMO BRICEÑO & CIA, S.A., desde la fecha de la presentación del referido escrito el 7 de noviembre de 2012, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la citación presunta.

2. Con respecto a las razones por las cuales no se ha reenganchado al accionante de autos, JORGE LUÍS JUSTO VALERA, observa este Tribunal que ello constituye una manifestación unilateral de la parte accionada, insuficiente para cambiar el curso del procedimiento, y que en todo caso este Tribunal debe verificar en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional.

3. Finalmente, con respecto a la oferta de pago presentada y a la solicitud para que este Tribunal ordene la apertura de una cuenta a nombre del trabajador accionante, con el cheque cuya copia consignó; se observa que el procedimiento de amparo constitucional tiene un carácter especialísimo, destinado a verificar, de manera expedita y sin mayores formalismos, si se ha producido una lesión o amenaza de lesión de derechos o garantías constitucionales y restituir por esta vía la situación jurídica infringida. En consecuencia, no puede desnaturalizarse la finalidad de este procedimiento excepcional para convertirlo en un procedimiento de oferta de pago que ni siquiera corresponde conocer a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sino a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; máxime si se toma en consideración el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que excluye todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda desistir de la acción en cualquier estado y grado de la causa.

En mérito de todas las consideraciones expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA por improcedente la solicitud de la parte accionada de empresa CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERÓNIMO BRICEÑO & CIA, S.A. de aperturar una cuenta a nombre del accionante ciudadano JORGE LUÍS JUSTO VALERA, titular de la cédula de identidad No. 10.313.897; debiendo el procedimiento de amparo constitucional seguir su curso de ley, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la acción.


La Jueza



Abg. Thania Ocque

La Secretaria



Abg. Merli Castellanos



Hora de Emisión: 2:58 PM