REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-000416
PARTE ACTORA: JHONNATAN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.045.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. IVÁN ALEXIS VENEGAS CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.027.
PARTE DEMANDADA: Empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANÓNIMA, (EDIMA C. A), representada por el ciudadano ELIO MARCACCIO BAGAGLIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales, Abg. GREGORY TERÁN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita al ciudadano Secretario, Abg. HUBER GIL, verifique la presencia de las partes a la audiencia de juicio. Acto seguido el Secretario deja constancia que no se encuentra presente la parte actora, JHONNATAN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.045, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada, empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANÓNIMA, (EDIMA C. A), representada por el ciudadano ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, por intermedio de su apoderada judicial, Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.895. Acto seguido, el Tribunal al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento, conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/09/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López; caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín contra acción de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 151 y otros; donde estableció, lo siguiente: “…De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio…” en razón de lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, fue incoado por el ciudadano: JHONNATAN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.045, en contra de la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANÓNIMA, (EDIMA C. A), representada por el ciudadano ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, por intermedio de su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.895. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
EL SECRETARIO,


ABG. HUBER GIL