REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000092
PARTE ACTORA: ELEAN JAVIER FRÍAS LUQUE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBÉN DARÍO RONDON, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana: CARMEN ELENA BENÍTEZ RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En horas de despacho del día de hoy, 05 de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia de que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el Técnico en Audiovisuales, Abg. GREGORY TERÁN. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita al ciudadano Secretario, Abg. HUBER GIL, verifique la presencia de las partes a la audiencia de juicio. Acto seguido, el Secretario deja constancia que no se encuentra presente la parte actora, ciudadano: ELEAN JAVIER FRÍAS LUQUE, titular de la cedula de identidad numero V 15.407.693, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENÍTEZ RIVAS, quien no compareció ni por medio de representante legal ni a través de abogado o apoderado judicial alguno. Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido, el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso, pues en los casos como el de autos donde se verifica la incomparecencia de ambas partes, la referida disposición establece que el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos que fue incoado por el ciudadano: ELEAN JAVIER FRÍAS LUQUE, titular de la cedula de identidad numero V 15.407.693, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Se ordena la notificación mediante oficio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,



Abg. MARIA NANCY MENDOZA

EL SECRETARIO,


ABG. HUBER GIL