REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-S-2012-000006
PARTE ACTORA: ANDRÉS JOSE VELÁSQUEZ DELGADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: MIGUEL ANTOR, titular de la cedula de identidad Nº 6.319.821, en su carácter de Director Principal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.752.
MOTIVO: COBRO DE DOS DÍAS DE TRABAJO REALIZADO EN DÍA FERIADO O ASUETO CONTRACTUAL.

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales, Abg. GREGORY TERÁN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita al ciudadano Secretario, Abg. HUBER GIL, verifique la presencia de las partes a la audiencia de juicio. Acto seguido, el Secretario deja constancia que no se encuentra presente la parte actora, ciudadano ANDRÉS JOSE VELÁSQUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 12.905.599, ni por si, ni por medio de abogado ni a través de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada, Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C. A, cuyo representante legal es el ciudadano: MIGUEL ANTOR, titular de la cedula de identidad Nº 6.319.821, en su carácter de Director Principal, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abg. PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.752. Acto seguido, el Tribunal al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento, conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/09/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López; caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín contra acción de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 151 y otros; donde estableció, lo siguiente: “…De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio…” en razón de lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE DOS DÍAS DE TRABAJO REALIZADO EN DÍA FERIADO O ASUETO CONTRACTUAL, incoado por el ciudadano: ANDRÉS JOSE VELÁSQUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 12.905.599, en contra de la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C. A, en la persona de su representante legal ciudadano: MIGUEL ANTOR, titular de la cedula de identidad Nº 6.319.821, en su carácter de Director Principal, representado judicialmente por su Apoderado Judicial, Abg. PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.752. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA

EL SECRETARIO,


ABG. HUBER GIL