REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-005152


PARTE ACTORA: MARLENE MARGARITA MARTINEZ MEDINA, C.I. Nro. 3.562.557

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: ANGEL MENDOZA

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por calificación de despido incoada por la ciudadana MARLENE MARGARITA MARTINEZ MEDINA contra el ciudadano ANGEL MENDOZA, este Juzgado observa:
El presente asunto fue admitido en fecha 26 de octubre de 2010, ordenándose la notificación por cartel de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Riela a los folios 7 al 10 del expediente consignación negativa del ciudadano Alguacil FREDY MADRIZ, funcionario designado para la práctica de la notificación de la parte actora.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2010, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar otra dirección en la cual pudiere practicarse la notificación. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 12 de noviembre de 2010 hasta la presente fecha: 01 de noviembre de 2012, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º

La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar




En día de hoy primero de noviembre de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abg. Marylent Lunar