REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002301



Visto el escrito transaccional presentado en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012) por la parte oferente: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO,C.A. representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio AGUSTIN IGLESIAS, I.P.S.A. Nro. 49.056, y por la otra, el ciudadano DOUGLAS PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.567.737 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS RAMOS, I.P.S.A. Nro. 121.144, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIUNO CON 27/100 BOLIVARES (Bs. 48.021,27),.mediante cheque que declara recibir en el mismo acto.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
En el caso de autos, existe solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de servicios. No obstante, tal ofrecimiento ni el contenido del escrito transaccional presentado en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
Sirve de refuerzo a lo antes indicado, la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
En aplicación del criterio de la Sala antes citado, y la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19, primer aparte, que establece solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA únicamente el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIUNO CON 27/100 BOLIVARES (Bs. 48.021,27) de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere el ex trabajador que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere necesario. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas.


El Juez

El Secretario

Abg. Olga Romero

Abg. Marylent Lunar






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002301



Visto el escrito transaccional presentado en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012) por la parte oferente: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO,C.A. representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio AGUSTIN IGLESIAS, I.P.S.A. Nro. 49.056, y por la otra, el ciudadano DOUGLAS PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.567.737 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS RAMOS, I.P.S.A. Nro. 121.144, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIUNO CON 27/100 BOLIVARES (Bs. 48.021,27),.mediante cheque que declara recibir en el mismo acto.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
En el caso de autos, existe solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de servicios. No obstante, tal ofrecimiento ni el contenido del escrito transaccional presentado en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
Sirve de refuerzo a lo antes indicado, la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
En aplicación del criterio de la Sala antes citado, y la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19, primer aparte, que establece solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA únicamente el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIUNO CON 27/100 BOLIVARES (Bs. 48.021,27) de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere el ex trabajador que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere necesario. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas.


El Juez

El Secretario

Abg. Olga Romero

Abg. Marylent Lunar