REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002334


Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana YULEIDA LIMA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.066.756, en su carácter de parte oferida, debidamente representada por el abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO, IPSA Nro. 39.945 y por el abogado en ejercicio ANTONIO GRACIA, ipsa Nro. 114.764, apoderado judicial de la oferente REPRESENTACIONES NOLVER,C.A., según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 754.718,00 a cancelar en el mismo acto mediante cheque a nombre de la accionante, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se trata de derechos controvertidos entre las partes, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Se ordena expedir por secretaria copia certificada del escrito transaccional y del presente auto de homologación, previa presentación de las copias simples.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.-

La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar