REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002223

Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano EDSON ANTONIO CRESPO BUSTAMANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.754.577, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059; y el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se establece.

La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres

Abg. Maria Veruschka Davila