REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000232.- INTERLOCUTORIA Nº 162.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido en fecha 05 de diciembre de 2007, por el ciudadano Gazar Gazarian, titular de la cédula de identidad Nº 2.968.572, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES KRIKORGA, C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana Carmen Romelia Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 3.029.366 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.087; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 283-2007-10-52, de fecha 15 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se confirmó el Acta de Reparo Nº 0001-07-0406, de fecha 23 de marzo del 2007, determinándose a cargo de dicha aportante las siguientes obligaciones expresadas en moneda de curso vigente: Bs. 12.294,32 (aportes del 2%); Bs. 231,24 (intereses moratorios); y Bs. 13.892,58 (multa), correspondientes a los períodos impositivos comprendidos entre el 1er. Trimestre de 2003 y el 4º trimestre de 2006, ambos inclusive, quedando así la mencionada aportante obligada a pagar un monto total de Bs. 26.418,15. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-







ASUNTO Nº AP41-U-2012-000232.-
JSA/ith.-