Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2012
203º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1483
Asunto Nuevo N° AP41-U-2012-000355

En fecha 16 de julio de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario, ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 15 de julio de 2011, por el ciudadano Patrik Ayello Piretto, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente F.M.C. QUIMICA VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-002255412, asistido en este acto por la abogada Solanda Cortes Rivas, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.942, contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/822 de fecha 08 de marzo de 2012, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/RC/DFMAHC/2010/ISLR/00176 de fecha 08 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 16 de julio de 2012, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 19 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2012-000355, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación al Procurador, Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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Las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, fueron notificadas en fecha 14 de agosto de 2012, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificado en fecha 20 de septiembre de 2012, y la contribuyente fue notificada en fecha 23 de agosto de 2012, siendo consignadas las mencionadas boletas de notificación en fechas 19 de septiembre de 2012, 21 de septiembre de 2012, 26 de septiembre de 2012 y 09 de octubre de 2012, respectivamente.

A través de diligencia de fecha 17 de octubre de 2012, la contribuyente supra identificada solicitó la homologación del pago efectuado, así mismo, desistió del presente recurso.

En fecha 25 de octubre de 2012, mediante interlocutoria N° 162/2012, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.


I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de marzo de 2011, la contribuyente F.M.C. QUIMICA VENEZOLANA, C.A., fue notificada de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/RC/DFMAHC/2010/ISLR/00176, de fecha 08 de abril de 2011, emanada de la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se determinó que la contribuyente supra identificada, incurrió en incumplimiento de los deberes formales, establecidos en los literales A, B y C, del numeral 1 del artículo 145, aparte 2 numerales 3 del artículo 102 y lo contenido en el artículo 107, todos del Código Orgánico Tributario, en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2009, generándose una multa por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (177,50 U.T).

Posteriormente, el ente exactor del tributo anteriormente identificado en fecha 08 de marzo de 2012, dictó la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/822, a través de la cual se confirmó el acta fiscal in comento, razón por la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, y esta a su vez lo distribuyó, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 17 de octubre de 2012, el ciudadano Francisco Patrik Ayello Piretto, titular de la cédula de identidad V- 6.223.939, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente F.M.C. QUÍMICA VENEZOLANA, C.A., y asistido por la abogada Mariela Martínez Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.237, presentó diligencia (folio 119) exponiendo lo siguiente:

“(…) En vista de que mi representada ejerció el Recurso Jerárquico Subsidiario con el Contencioso Tributario, de conformidad con los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario del 2001 vigente, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción de fecha 8 de abril de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue declarado SIN LUGAR por ese organismo en fecha 8 de marzo de 2012, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/822, donde se confirmó la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE CON 50/100 (177,50 U.T), por concepto de multa, que corresponde la cantidad de Bs. 13.490,00 equivalente a Setenta y Seis Bolívares sin céntimos (Bs.76,00) valor de la unidad tributaria (U.T.) vigente para el momento del pago; y por cuanto mi representada fue notificada de esa Resolución y dando cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa, dicha cantidad fue debidamente pagada por F.M.C. QUÍMICA VENEZOLANA, C.A., en fecha 24 de abril de 2012, por un monto de Bs. 13.490,00 en la oficina del Banco de Venezuela en la agencia de Plaza Venezuela, que corresponde a la fecha de liquidación 27/05/2011, como se evidencia de Planillas de Liquidación que consigno marcados de “1 al 8”; en consecuencia, solicito a este Tribunal que homologue el pago efectuado por mi representada, correspondiente al acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2010/ISRL/000176 de fecha 08-04-2011; así mismo, desisto del presente Recurso Contencioso Tributario. (…)”



Así, visto que la representación judicial de la contribuyente F.M.C. QUIMICA VENEZOLANA, C.A., procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida y del procedimiento, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Francisco Patrik Ayello Piretto, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente F.M.C. QUÍMICA VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00225541-2, asistido en este acto por la abogada Mariela Martínez Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.237, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/822 de fecha 08 de marzo de 2012, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/RC/DFMAHC/2010/ISLR/00176, de fecha 08 de abril de 2011, emanada de la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente F.M.C. QUÍMICA VENEZOLANA, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy treinta (30) del mes de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez


ASUNTO: AP41-U-2012-000355
LMCB/JLGR/ll.-