REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-F-2006-000004
Con vista a las actuaciones procésales que conforman el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana ZENAIDA MARÍA COLMENARES SEQUERA contra el ciudadano KING GENARO ACEVEDO PARRA, este Juzgado observa lo siguiente:
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentada en fecha 22 de Septiembre de 2006, por los abogados en ejercicio SAÚL LARGO MEJÍA y LUÍS ROJAS PARRA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.085 y 115.922, quien previa distribución, se remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.
En fecha 06.10.2006, este Juzgado procedió a la admisión de la presente demanda por encontrarla ajustada a derecho, conforme a los parámetros consagrados para el procedimiento ordinario civil.
En fecha 13.10.2006, compareció el Abogado SAÚL LARGO MEJÍA, antes identificado, consignó las Copias simples de la demanda y del auto que la admitió y consignó los emolumentos de Ley para que el ciudadano Alguacil procediera a realizar la citación de la parte demandada.
En fecha 19.10.2006, se libró la Compulsa de Citación de la parte demandada.
En fecha 15.05.2007, se dictó auto ordenando la Reconstrucción de la diligencia de fecha 27.02.2007 relativa a la citación del demandado, ya que su búsqueda fue infructuosa y se ordenó certificar al pie del auto la nota estampada en el Libro Diario llevado por este Juzgado con motivo de la sustanciación del mencionado expediente.
En fecha 21.05.2007, compareció el Abogado SAÚL LARGO MEJÍA, y solicitó la citación del demandado de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09.08.2007, se dictó auto acordando librar Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró Boleta de Notificación al ciudadano KING GENARO ACEVEDO PARRA, identificado en autos.
En fecha 14.11.2007, la Secretaria para esa fecha Abogada LISRAYLI CORREA TORTOZA, dejó constancia que se trasladó a la dirección del demandado y que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20.11.2007, compareció el Abogado MOISÉS CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.12.363, y consignó Poder que le fue otorgado por el demandado el ciudadano KING GENARO ACEVEDO PARRA.
Posteriormente, en fecha 17.12.2007, comparecieron los Abogados GELLET SILVA y MOISÉS CABRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.303 y 12.363, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano KING GENARO ACEVEDO PARRA y consignaron escrito de Contestación de la Demanda.
En fecha 28.03.2008, se dictó auto acordando agregar las Pruebas promovidas por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, y se ordenó notificar a las partes y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha 07.07.2008, se dictó auto mediante el cuál el Dr. ÁNGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, se avocó al conocimiento de la presente Causa.
En fecha 29.09.2008, se dictó auto acordando subsanar el auto dictado en fecha 07.07.2008 el cuál carece de la firma de la Secretaria para aquella fecha la Abogada Lisrayli Correa Tortoza, y se dejó constancia que la misma quedó asentada en el Libro Diario del Tribunal (asiento Nº183), con el cuál conjuntamente firmado por el Juez y la Secretaria, adquiere la autenticidad necesaria para su validez procesal.
En fecha 28.11.2008, compareció ante este Juzgado el Abogado Luís Rojas Parra, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.922, actuando en su carácter en autos y se opuso a las Pruebas presentadas por la parte demandada.
En fecha 17.04.2009, comparecieron los abogados SAÚL LARGO MEJÍA y LUÍS ROJAS PARRA, debidamente identificados en autos, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y consignaron Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 18.05.2009, se dictó auto de Avocamiento de la Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT, y se declaró terminada la fase cognoscitiva del proceso y se fijó las Once de la mañana (11:00 a.m) del Décimo día (10º) siguiente a que constara en autos el emplazamiento que de las partes se realizara para que tuviera lugar el Acto de Nombramiento de Partidor a que se refiere el artículo 778 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 10.08.2009, compareció el Abogado LUÍS GUMERCINDO ROJAS PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.115.922, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal el Avocamiento del Juez de la Causa y así mismo presentó como Partidor al ciudadano DOUGLAS ALFREDO VIRRAREAL.
En fecha 10.08.2009, se dictó auto de Avocamiento del Dr. Carlos A. Rodríguez Rodríguez .
En fecha 04.11.2009, compareció el Abogado LUÍS ROJAS PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.922, y solicitó se fije nueva oportunidad para la designación del Partidor.
En fecha 19.10.2011, se dictó auto en donde se fijó el Décimo (10) día de Despacho siguiente a las Once de la mañana (11:00 a.m) para que tuviera lugar el Acto de Nombramiento de Partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación a la parte demandada.
En fecha 20.10.2011, compareció el Abogado LUÍS ROJAS PARRA, identificado en autos, quién actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y se dio por notificado del auto de fecha 19.10.2011.
En fecha 14.11.2011, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Partidor a las Once de la Mañana (11:00 a.m), se dejó constancia que comparecieron los Apoderados Judiciales de la parte actora, y que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado alguno. Así mismo, los Apoderados Judiciales de la parte actora designaron como Partidor al ciudadano VICENTE MANUEL CAMARA NOVOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.531.045. Igualmente, el Tribunal designó como Partidor a la ciudadana ADA LETICIA D` ANGELO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.510.
En fecha 14.11.2011, compareció el Abogado VICENTE MANUEL CÁMARA NOVOA, quién aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 14.11.2011, se dictó auto en donde se acordó librar Boleta de Notificación a la Abogada Ada Leticia D` Angelo para que compareciera a este Juzgado al Segundo (2do) día de Despacho siguientes a la fecha de su notificación, a los fines de que aceptara o no el cargo recaído en su persona y que en el primero de los casos prestare Juramento de Ley. En esa misma fecha se libró la respectiva Boleta.
En fecha 18.11.2011, compareció ante este Juzgado la Abogada ADA LETICIA D` ANGELO, identificada en autos y se dio por notificada del nombramiento como Partidora.
Ahora bien, este Juzgado observa, que por un error material involuntario en el Acto de Nombramiento de Partidor en fecha 14.11.2011, los Apoderados Judiciales de la Parte Actora designaron como Partidor al ciudadano VICENTE MANUEL CÁMARA NOVOA, identificado en autos y el Tribunal designó a la Abogada ADA LETICIA D` ANGELO, plenamente identificada en autos, como Partidora, siendo esto incorrecto, ya que se contravino con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cuál establece lo siguiente:
“En el acto de la CONTESTACIÓN, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

En este sentido, este Tribunal, a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso, y tomando en cuenta el fundamento constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de Reordenamiento del Proceso en los términos siguientes:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, del siguiente tenor: “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión” ...(sic), y del artículo 206 ejusdem: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez” ...(sic), en tal sentido, SE REPONE esta litis al estado en que se encontraba para el Nombramiento de Partidor. En consecuencia, este Juzgado fija el Décimo (10) día de Despacho siguiente al de hoy, a las ONCE de la mañana (11:00 a.m) para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Partidor de Conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes que a tales efectos se ordena librar. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 8:23 AM
Asistente que realizo la actuación: Adnaloy