REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000586
Por recibida la anterior Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por la ciudadana LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 131.643, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO, C.A. BANCO UNIVERSAL, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímense a la sociedad mercantil AGROPECUARIA AGUALINDA, C.A., domiciliada en Ciudad Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el N° 71, Tomo 2-A, de posteriores modificaciones, siendo la última la inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 08 de diciembre de 2010, bajo el N° 50, Tomo 41-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30683948-8, en la persona de su Presidente, ciudadano ABDENAGO JOSÉ ARJONA VALERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.504.138, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación mas SEIS (06) DÍAS que se le conceden como término de la distancia, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 376.277,78), por concepto de intereses convencionales causados hasta el 14 de septiembre de 2012; TERCERO: la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.730,16), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 14 de septiembre de 2012; CUARTO: las costas y costos del presente proceso.- Se le hace la advertencia que una vez transcurrido el lapso ut supra, si al CUARTO (04) DÍA de despacho, no constare en autos el pago de las sumas antes referidas se procederá a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de procedimiento Civil.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones de Ley y entréguese al ciudadano Alguacil quien es el encargado de practicar dicha intimación.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas


Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.



La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas



Hora de Emisión: 2:26 PM