REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH17-V-2003-000011

Vistas las actuaciones presentadas en fechas 2 de mayo y 09 de julio de 2012 por el abogado Germán Borregales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.199, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los pedimentos contenidos, este Tribunal a los fines de proveer observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 06 de junio de 2011 se suspendió la presente causa hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, constatado el hecho de que en este proceso judicial se encuentra involucrado como objeto central del juicio un inmueble destinado a vivienda, se hace menester realizar un análisis de la etapa procesal en que se encuentra el juicio a fin de dilucidar si la fase cognoscitiva se encuentra debidamente agotada, y, en caso contrario proceder a la inmediata reactivación del proceso, para ello es necesario acotar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC-502, de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011), bajo ponencia conjunta, procedió a delimitar el ámbito de aplicación del mencionado cuerpo normativo en los siguientes términos:

“Obsérvese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el desalojo, y el propósito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.
De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.
Por lo tanto, considera esta Sala de Casación Civil, que el presente recurso de casación debe continuar en su trámite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide.” (Resaltados del Tribunal)

Analizando el caso de marras y advirtiendo que el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora estriba en revocar por contrario imperio el auto de fecha 06/07/2011 que declaró la suspensión del presente juicio por encontrarse involucrado como objeto central del juicio un inmueble destinado a vivienda, y siendo que la fase ejecutiva del juicio ha iniciado, produciéndose trámites que podrían comportar la desposesión material del bien objeto del litigio (como un eventual remate), forzosamente este Tribunal debe ratificar el auto de fecha 06 de junio de 2011 y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Noviembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2003-000011