REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-X-2010-000021
Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado MIGUEL GABALDON, debidamente inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenida, este Tribunal, SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 02 de Noviembre de 2001, y participada al Registrador respectivo bajo el Oficio Nº 1746, de esa misma fecha, en virtud de que se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2006, la cual declaró Perimida la Instancia en la presenta causa, y cuya medida recayó sobre el inmueble que se describe a continuación: “Una casa-quinta y el terreno donde esta construida, ubicada en la Etapa C de la Manzana 10 de la Urbanización Las Brisas, Parcela Nº 238, Sector El Deleite, denominado Granja El Guayabal, Kilómetro 13 de la Carretera Nacional de Maracay Mariara, en Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara del Estado Carabobo. La parcela de terreno tiene una superficie de Doscientos Once metros cuadrados (211,00 mts2) y sus linderos son NORTE: En diez metros con doce centímetros (10,12mts) con calle transversal 1; SUR: En diez metros (10,00 mts), con la parcela Nº 236; ESTE: En veinte metros con veintinueve centímetros (20,29 mts) con la parcelan Nº 237; y, OESTE: En veintiún metros con noventa y un centímetros (21,91 mts) con la parcela Nº 240 y 239”, Dicho inmueble le pertenece a RENE ANTONIO CARRASQUILLA PLATA, titular de la cedula de identidad Nº 5.837.540 según consta documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Guacara del Estado Carabobo en fecha 12 de Junio del 1992, bajo el N°: 14, folios 47 al 52, Tomo 9, Protocolo Primero.- Líbrese Oficio.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. BELLAN DAYANA SEVILLA JIMENEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libro oficio Nº _________.-

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.