REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, miércoles siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve (09:00am) de la mañana, se trasladó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, del abogado LEONARDO RAFAEL HERNANEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948, Apoderado Judicial de la Parte Actora SOCIEDAD MERCANTIL CONTACTEMOS C.A., Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22/11/2006, bajo el Nº 38, tomo 1458-A. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se constituyó en la siguiente dirección: “Agencia del Banco de Venezuela, ubicada en la sucursal Centro Comercial Sambil, Avenida Libertador, Municipio Chacao del Distrito Capital”; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 2.652.572,25), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Juzgado de la Causa, en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 294.730,25), que corresponde al veinticinco por ciento de la suma demandada e incluida en la anterior. Si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, será hasta la suma de UN MILLON CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.473.651,25), que comprende las cantidades demandadas mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue SOCIEDAD MERCANTIL CONTACTEMOS C.A., contra ASOCIACION COOPERATIVA TECNOLOGIA ASESORIA Y SERVICIOS RL. y la EMPRESA INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICANA CA., signado bajo el expediente Asunto AP31-M-2012-001311.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano ROSDELVIS AMAYA, identificado con el número de cédula de Identidad Nro. V- 12.638.817, en su carácter de Gerente de Servicio de la referida Institución Bancaria.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “Procedo en este acto para ser Embargado Preventivamente la cantidad liquida correspondiente a las siguientes cuentas corrientes 01) Nº 01020185310000010579, perteneciente a la EMPRESA INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICANA CA y 02) Nº 01020229920000140106, perteneciente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TECNOLOGICA ASESORIA Y SERVICIOS RL.- Es todo.- Acto seguido el notificado antes identificado expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta señalada 01) Nro 01020185310000010579, es del tipo cuenta Corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.111.505,90) y pertenece a la EMPRESA INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICANA CA., y en cuanto a la cuenta 02) Nº 01020229920000140106, es de tipo cuenta corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 570.607,91) perteneciente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TECNOLOGICA ASESORIA Y SERVICIOS RL. .- Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente las Cuentas Corrientes 01) Nº 01020185310000010579, la cual tiene disponible al día de hoy la suma de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 111.505,90) perteneciente a la EMPRESA INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICANA CA., y la cuenta 02) Nº 01020229920000140106, la cual tiene disponible al día de hoy la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 570.607,91) perteneciente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TECNOLOGICA ASESORIA Y SERVICIOS RL (Parte Demandada y Co-demandada) se desposesionan jurídicamente e instruye al notificado a los fines de que proceda al bloqueo de los montos Embargados Preventivamente, por las cantidades antes mencionadas, correspondientes a las cuentas antes señaladas, quedando la Institución Bancaria, como guardián y responsable del Resguardo del monto aquí antes embargado. En éste estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, solicitó se sirva trasladarse a la sede del Banco Mercantil, ubicado en este mismo Centro Comercial Sambil, a los fines de continuar con la practica de la presente medida. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del apoderado judicial actor, acuerda trasladarse a la sede del Banco Mercantil, que se encuentra ubicada en el Centro Comercial Sambil, a los fines de continuar con la ejecución del Embargo Preventivo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Titular.-
El Notificado



El Apoderado Actor


La Secretaria,

Comisión: 2393-12
MCCM/AP